• Residencia por arraigo social

    Sentencia sobre residencia por arraigo social:

    La parte recurrente alega, básicamente que tiene derecho a obtener un  permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el  artículo 31.4 de la Ley Orgánica 8/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros  en España y su integración social.

    Considera el Tribunal que se entiende por arraigo el concepto perfilado jurisprudencialmente como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el  lugar en que resida, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y  que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la  prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado.

    Dada la numerosa documentación aportada para probar el arraigo, el Tribunal considera que se dan las circunstancas necesarias para concederlo.

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