Residencia por arraigo social
Sentencia sobre residencia por arraigo social:
La parte recurrente alega, básicamente que tiene derecho a obtener un permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 8/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Considera el Tribunal que se entiende por arraigo el concepto perfilado jurisprudencialmente como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que resida, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado.
Dada la numerosa documentación aportada para probar el arraigo, el Tribunal considera que se dan las circunstancas necesarias para concederlo.