Documentacion del Extranjero en España
Documentación.
Toda persona ha de estar documentada en España. Tanto los españoles como los extranjeros. Y eso es tan cierto, que la legislación de seguridad ciudadana prevé que los españoles que no estén acreditados en su identidad pueden incluso llegar a ser detenidos por las fuerzas policiales durante el tiempo imprescindible como para comprobar su efectiva identidad.
Esto que decimos de los españoles se predica también de los extranjeros. Ellos tienen un derecho-deber a la documentación.
Decimos que es un derecho-deber porque en efecto tienen derecho a estar documentados. Pero también tienen la obligación, el deber, la carga, de documentarse y de mostrar esa documentación a las autoridades cuando les sea requerida.
El art. 100 del Reglamento de la Ley de Extranjería dispone que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
En un inciso 2 se añade que además están obligados a exhibir los documentos indicados cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.
Este derecho-deber a la documentación se proyecta sobre tres grandes clases o categorías de documentos.
Estos son:
- Los que acrediten su identidad,
- Los utilizados para entrar en España
- Los que justifiquen la situación en España del extranjero.
Número de identidad de extranjero.
No estamos exactamente ante un documento sino ante un mero número de efectos y finalidad identificatorios.
La legislación española establece que serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal:
- Aquellos que posean cualquier clase de documento que le habilite para permanecer en España.
- Aquellos que sean objeto de expediente administrativo por su condición de extranjeros.
- Todos aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.
Este número, personal, tiene que reflejarse en todos los documentos se expidan o tramiten a los extranjeros, así como en las diferentes diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. La competencia para su otorgamiento corresponde a la Dirección General de la Policía.
Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
No resulta ser, únicamente, un documento de identidad, pese a lo que su nombre parece indicar, puesto que, además de identificar, justifica la legalidad de la presencia en España del interesado.
Todos los extranjeros que cuenten con un visado o una autorización para permanecer en España por período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Esta Tarjeta justifica, pues, la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, una autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.
( * ) Texto recogido del programa "Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer.